Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Álvaro Javier Chacón Cadenas, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente - demandada, contra de la decisión de fecha trece (13) de febrero de 2006, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
SEGUNDO: Se Confirma la Decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha trece (13) de febrero de 2006, en la que declara: La Admisión de los Hechos.
TERCERO: Se Condena en Costas, a la parte recurrente ? demandada .....