PRIMERO: Con Lugar el Recurso de apelación interpuesto por la Abogada Reina Coromoto Chacón Gómez, con el carácter de Procuradora de Trabajadores y apoderada judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 20 de mayo de 2002, proferida por el Juzgado de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: Se revoca la decisión de fecha 20 de mayo de 2002, proferida por el Juzgado de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía.
TERCERO: Se declara Con Lugar la demanda intentada por la ciudadana Sonia Margarita Páez contra el ciudadano Heber Manrique García en su condición de propietario de la Firma Personal "Club Turístico Recreacional y Deportivo Rió Chama".
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