Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el Abogado HEMERITO PEREZ VELASCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 44.713, con el carácter de apoderado Judicial de la Parte demandante, contra la decisión de fecha veintidós (22) de septiembre de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida, de fecha veintidós (22) de septiembre de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en la cual se declara Sin Lugar la Solicitud de Calificación.....