PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Amarilys Amelia Ochoa Vallejo, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos Juan Francisco Benavides Ruiz, Juan Manuel Rengifo España y Jorge Enrique Obando Bravo (partes accionantes), contra la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16 de febrero de 2011.
SEGUNDO: Se revoca el fallo recurrido; en consecuencia, se repone la causa al estado de que el referido Tribunal emita nuevo pronunciamiento sobre la admisibilidad de la pretensión de tutela constitucional, con exclusión de la causal mencionada en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.