PRIMERO: IMPROCEDENTE el Recurso de Hecho, interpuesto por la profesional del derecho LISBETH YSABEL RIVERO GALÍNDEZ, en su carácter de representante procesal del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas ¿INIA- (parte demandada).
SEGUNDO: No se condena en costas al recurrente (Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas ¿INIA-), por ser un Instituto Autónomo (intereses de la República), de conformidad con el artículo 76 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
TERCERO: Se ordena notificar a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
CUARTO: Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de la causa, a los fines que sea agregada al asunto donde se originó el recurso de hecho.