PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación formulado por el Abg. Daniel De Jesús Avendaño Araujo contra la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20 de mayo de 2010, en la causa principal signada con el Nº LP21-L-2010-000106.
SEGUNDO: Se revoca la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20 de mayo de 2010, y en consecuencia se declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales fue incoada por el ciudadano Gabriel Karim Salem contra la Asociación Cooperativa Transporte Occidente (ASOCOTROCCI).
TERCERO: Se condena a la demandada en autos, Asociación Cooperativa Transporte Occidente (ASOCOTROCCI), a pagar al actor, ciudadano Gabriel Karim Salem,.....