Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el Abogado EDILIO RAMON VALBUENA RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 73.309, co-apoderado judicial de la parte demandante, REINALDO ALTUVE JAIMES, contra la sentencia proferida por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, en fecha 22 de noviembre de 2002.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada de fecha 22 de noviembre de 2002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida.
TERCERO: Se condena en costas a la parte Apelante de conformidad con el ar.....