PRIMERO: Parcialmente Con Lugar el Recurso de Apelación, interpuesto por la Abogada Araceli Redondo Muiño, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante contra la Sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, de fecha 18 de mayo del año 2011, por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia recurrida, en la que se declaró Inadmisible la demanda de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.