Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA las apelaciones interpuestas por las partes demandadas, Ciudadano CARLOS MÁRQUEZ CHACÓN, asistido por la Abogada ALIX NOHEMÍ ARAUJO CASTELLANOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 109.804, y el Ciudadano JORGE ELZELAH GUERRERO, asistido por el Abogado MARCO ANTONIO MONCADA ALTUVE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 103.136, contra la Sentencia de fecha 09 de mayo de 2005; dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada de fecha 09 de mayo de 2005; proferida por el Juzgado Primer.....