PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN formulado por el abogado Hans Cristian Ibarra Paredes en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión contenida en el acta de fecha 21 de septiembre de 2010, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida.
SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida, en la que declaró Con Lugar la acción intentada por la ciudadana Leída Dávila Gracia contra el Centro Óptico Johnen C.A., ya identificados, condenando a pagar la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 48.127,67), más las costas y costos del proceso, con los demás pronunciamientos.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada-recurrente de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.