Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la abogada Oneide Ali Cuevas Ávila, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 98.671, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora, contra auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha nueve (9) de marzo de 2007 y en consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte recurrente ¿ demandante de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.