PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN formulado por el profesional del derecho Richard Anderson Hernández Mora, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede Alterna El Vigía, en fecha 01 de febrero de 2010.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado, en el que se declaró la reposición de la causa al estado de que el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, aplique el despacho saneador establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de corregir los vicios y contradicciones que adolece el escrito libelar interpuesto por el actor.
TERCERO: No se condena en costas a la parte demandante-recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.