Es por lo que, esta Superioridad decide:
Primero: Ratificar el acuerdo alcanzado por las partes en el presente proceso de conciliación, contenido en la respectiva acta. En consecuencia, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe dicho convenio.
Segundo: Se ordena la remisión de este expediente, al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Sede Alterna el Vigía, a los fines de su homologación.
Tercero: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo