En fuerza a las razones de hecho y derecho antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN formulado por el apoderado judicial y Procurador Especial de los Trabajadores del Estado Mérida, abogado Jhor Ángel Fajardo Medina, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Medición y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 23 de abril de 2009, en la causa principal Nº LP21-L-2009-000100.
SEGUNDO: Se Confirma la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Medición y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 23 de abril de 2009, en la cual declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por la ciudadana E.....