-VI-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar el Recurso de Apelación, interpuesto por la Procuradora Especial del Trabajo, la abogada REINA COROMOTO CHACÓN GÓMEZ, en su condición de co-apoderada Judicial de la parte demandante, en contra de la decisión judicial proferida por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en fecha veintitrés (23) de octubre del dos mil tres (2.003).
SEGUNDO: SE MODIFICA LA DECISIÓN de fecha veintitrés (23) de octubre del dos mil tres (2003), dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En cuanto a la motivación del fallo.
TERCER.....