Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Improcedente la solicitud de aclaratoria formulada por el profesional del derecho Eliseo Antonio Moreno Angulo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sobre la sentencia número 13 de fecha 6 de febrero de 2009 emanada de este Tribunal donde se decidió SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la demanda y se confirmó la sentencia proferida por el Tribunal a quo. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia número 13 dictada por este Tribunal Superior en fecha 6 de febrero de 2009.