En fuerza a las razones de hecho y derecho, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Calificación de Despido interpuesta por el ciudadano HECTOR ENRIQUE RIOS TARRAS, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, en consecuencia se ordena su reenganche y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la contestación de la demanda hasta la efectiva reincorporación del ciudadano HECTOR ENRIQUE RIOS TARRAS, a razón del salario mínimo nacional devengado para esa fecha es decir Bs. 120.000,000.
SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISION de fecha veintiuno (21) de marzo del dos mil cinco (2005); dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía.
TERCERO: .....