En fuerza a las razones de hecho y derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar el Recurso de Apelación, interpuesto por la abogada MARIA DORIS MARQUEZ ROJAS, Apoderada Judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que se designe nuevamente el experto, para que de cumplimiento con la experticia complementaria al fallo ordenada en la sentencia de fecha 15 de Diciembre de Dos Mil Tres (2003), proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Advirtiéndoles a las partes que no será necesaria su notificación por cuanto los mismos están ya a derecho.
TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regís.....