Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en Alzada, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición formulada por la abogada GLASBEL DEL CARMEN BELANDRIA PERNIA, Juez Superior Primera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Accidental del Trabajo, seguirá conociendo de la presente causa, por haberse declarado Con Lugar la Inhibición y por auto separado se resolverá lo conducente