PRIMERO: Se confirma la decisión sometida a consulta, conforme con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
SEGUNDO: Se ordena remitir oficio y acompañar copias fotostáticas certificadas del fallo de primera instancia y del presente, a la Contraloría General del Estado Mérida, de acuerdo a la norma 65 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Directora General de la Corporación de Salud del Estado Mérida, adscrita a la Gobernación del Estado Mérida, a los fines que determine si las profesionales del derecho son susceptibles de ser sancionadas disciplinarias o administrativamente por la poca diligencia en sus actuaciones, debiendo acompañar copias fotostáticas certificadas de las actuaciones donde consta la no asistencia o falta de defensa del ente público.
CUARTO: Se ordena al ciudadano Libny Emanuel Lozada Fuentes, a reintegrar a la Corporación de.....