PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN formulado por el abogado Piero Contreras Morales, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión contenida en el acta de fecha 02 de agosto de 2010, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida.
SEGUNDO: Se Revoca la decisión recurrida, en consecuencia, se repone la causa al estado de celebración de la audiencia preliminar.
TERCERO: No se condena en costas a la parte demandante-recurrente dada la naturaleza del presente fallo.