PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN formulado por el profesional del derecho Fortunato Sergio Ricci, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20 de septiembre de 2012, que declaró: INADMISIBLE LA MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por el mencionado abogado, en representación del ciudadano Isidro Eloy Henríquez Hernández, e improcedente la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.
SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida, que declaró:
"Primero: INADMISIBLE LA MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por el abogado FORTUNATO SERGIO RICCI, titular de la cédula de identidad N° 14.149.249 e Inpreabogado N° 82.631, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de Isidro Eloy Henríquez Hernández, titular de la cédula de identidad N° 3.693.150, contra la Providencia Administrativa N° 00237-2010, de .....