Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la abogado Leida Parra en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dieciséis (16) de enero de 2006, y en consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia dictada por el Tribunal Segundo Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dieciséis (16) de enero de 2006, en el la que declara: Sin Lugar la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales incoa.....