PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado Fortunato Sergio Ricci, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en data 09 de abril de 2013, de conformidad con la norma 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido, que declaró:
Estando en la oportunidad para emitir pronunciamiento relacionado con las pruebas en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa a hacerlo este Tribunal en los términos siguientes:
La parte recurrente a través de su apoderado judicial el abogado Fortunato Sergio Ricci, consignó en la audiencia de nulidad celebrada en fecha 04 de abril del año que discurre, escrito de promoción de pruebas en la que produjo:
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