Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Alves Galue Mendoza, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veintidós (22) de junio de 2005, y en consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen.
SEGUNDO: Se confirma la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 22 de junio de 2.005.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada-recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley .....