PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el representante procesal de la parte actora, abogado Emiro Enrique Marquina Márquez, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 31 de marzo de 2009, en el asunto principal N° LP21-L-2008-000244.
SEGUNDO: De oficio, por ser de orden público, se anula el fallo recurrido, por haberse evidenciado el vicio de ultrapetita positiva, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 160 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente decisión, es forzoso declarar la inadmisibilidad de la demanda incoada por el ciudadano Antonio María Marquina Márquez en contra del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), por cuanto no se dio cumplimiento a la subsanación ordenada mediante el despacho saneador, de fecha 21 de mayo de 2.....