Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho, interpuesto por la profesional del derecho YOLANDA MARGARITA RINCON SANCHEZ, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada en el juicio que por Reconocimiento al Derecho a la Jubilación Especial y sus beneficios, sigue el ciudadano JOSÉ ÁLVARO RANGEL AVENDAÑO en contra de la Sociedad Mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contra el auto de fecha 9 de Abril de 2007, dictado por ese Juzgado, que admitió en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada y recurrente .....