PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN formulado por la abogada Martha Evangelina Ochoa de González, en su condición de apoderada judicial de la parte accionante, contra de la decisión de fecha 10 de noviembre de 2011, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la causa principal Nº LP21-L-2011-000253.
SEGUNDO: Se confirma la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 10 de noviembre de de 2011, en la cual declaró:
"(...) La extinción del proceso, de conformidad con el precitado artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas, dada la índole del fallo. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que quede definitivamente firme la presente decisión (...).
TERCERO: No se condena en costas a la parte demandante ¿ recurrente de conformidad con el.....