ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: MOLINA MORA GABRIEL FELIPE Y ARELLANO SUÁREZ DIGNA YRIS, plenamente identificados, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Zea, Distrito Tovar del Estado Mérida, el dos de Marzo de mil novecientos ochenta y cuatro (02-03-1984), según Acta Nº 08. La Patria Potestad será ejercida por ambos padres. La guarda y custodia de las hijas OMITIR NOMBRES, ha venido siendo ejercida de hecho por la madre ARELLANO SUÁREZ DIGNA YRIS, quien las tiene toda la semana y el padre las saca de paseo los fines de semana, cada quince días y en las vacaciones escolares y decembrinas, .....