por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) años y nueve (09) años de edad, respectivamente. En consecuencia, en lo sucesivo en el libro llevado por El Prefecto Civil de la Parroquia Chiguara, Municipio Sucre del Estado Mérida, como en el duplicado emitido por Registro Principal del Estado Mérida, deben aparecer los apellidos de los Niños así: OMITIR NOMBRES. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de los Niños OMITIR NOMBRES.