En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NEIRA JOSÉ ALFREDO y CRUCES SOTO ROSALBA, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y nueve (09) años de edad en su orden. Se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa CORPORACIÓN DROLANCA, para que se descuente por nómina de pago la Obligación Alimentaria de los niños, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0091 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE