Por lo anteriormente analizado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sala de Juicio el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 369, 521 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DE REVISIÓN LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana HERNANDEZ GUERRA YESENIA COROMOTO, plenamente identificada en autos, en contra del ciudadano PUENTE ARAQUE EPIFANIO, igualmente identificado, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------
En consecuencia, se fija un Bono Especial de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00) en el mes de diciembre del venidero año para que sea descontado de los aguinaldos del demandado, estipulándose el aumento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%). De.....