Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: La Colocación Familiar y la Representación Legal de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y cuatro (04) años de edad en su orden, en el hogar de su abuela paterna, ciudadana JUANA PAULA MORA HERNÁNDEZ; plenamente identificados en autos, aplicando
de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y
del Adolescente. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------