Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA ESTIMACIÒN E INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES POR VÌA INCIDENTAL interpuesta por el abogado DERVIZ F. NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.325.587, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 48.224, en contra de la demandada de autos y condenada Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR, C.A., RIF Nro. J-00006372-9, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el No. 323, Tomo 1, Folio 11, expediente No. 779. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en el Despacho d.....