ESTE TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
Primero: En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso.
Segundo: Y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Tercero. Se abstiene este tribunal de ordenar el cierre y archivo del expediente hasta tanto no conste en actas el pago total del monto aceptado por la Oferida.
Cuarto: Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones para proceda a la cancelación de la cuenta de ahorros numero 0007-0040-12-0010323897 de BANFOANDES; Y, una ves que se encuentre el cheque en la oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de la.....