Esta Juzgadora observando que la Mediación es positiva, da por concluido el proceso, y dicta sentencia en forma Oral de forma inmediata, HOMOLOGANDO el presente acuerdo celebrado entre las partes y le otorga el carácter de COSA JUZGADA, todo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.