Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana ISIS CAROLINA RANGEL PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 18.310.307, en contra de la la Firma Personal MANUFACTURAS JATAP, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 43, Tomo B-2, de fecha 13/09/1991, en la persona del ciudadano JOSÉ GREGORIO APÁRICIO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.045.180, en su condición de Propietario de la demandada, por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.