Por la motivación antes expuesta este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE UZCATEGUI RAVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 8.049.166, en contra de la empresa ETHONR FARMACEUTICA S.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 81, Libro de Registro Nº 43, de fecha 21/08/1964, en la persona del ciudadano MARIO LOZADA, de nacionalidad colombiana, y ENRIQUE VIVAS, en su condición de Gerentes Comerciales de la demandada. por Cobro de Cantidad dineraria por Diferencia de Prestaciones y otros conceptos laborales.