Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE LIBRAR NUEVOS CARTELES DE NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA, en consecuencia son nulas todas las actuaciones practicadas a partir del 28 de octubre de 2009, dejándose con plena validez única y exclusivamente la presente decisión de Reposición de la Causa.