Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano EUDI RAMON SÁNCHEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.200.544, en contra del ciudadano MILTON ALONSO RIVAS ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.907.531, en su condición de único y exclusivo propietario de la Firma Personal "HERMANOS RIVAS VIEJO SOGUERO", inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Apure, bajo el N° 3, Tomo 3, de fecha 08/01/1998, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.