DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA, intentada por el ciudadano GILBERTO ANTONIO LEONES HERNANDEZ, contra Sociedad Mercantil A.I. IMPORT C.A., en la persona de la ciudadana: Anahis Teresa la Rosa Díaz, en su carácter Presidente de la empresa demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Ley Orgánica Procesal del trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte demandante.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Cu.....