Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA, intentada por el ciudadano EVENCIO ENRIQUE DÁVILA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.142.836, domiciliado en El Sector Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, Contra DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS MERKA POLLO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en la ciudad de El Vigía, bajo el Nº 30, Tomo 21 – A, fecha veintitrés (23) de Octubre del año 2015, con domicilio principal en el Sector La inmaculada, entre Avenida 11 y 12, calle Nº 8, Casa Nº 11 – 56, Municipio Alberto Adriani, El Vig.....