Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA SOLICITUD de OFERTA REAL DE PAGO Por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, intentada por la parte oferente ciudadana LUDIS DEL CARMEN PÉREZ BALDOVINO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 22.661.533, domiciliada en el Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, a favor de la parte oferida ciudadano JAIRO GABRIEL ANIBAL ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.220.869, civilmente hábil, domiciliado en el Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia; por no haber subsanado el escrito de la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 124 .....