Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la impugnación de la experticia complementaria del fallo realizada por las partes demandante ciudadana DUILIA DEL CARMEN DÍAZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.085.086, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abg. Yldemaro Esteban Morales Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.106.349, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.401, en Tovar, Estado Bolivariano de Mérida; y Parcialmente con lugar la impugnación de la experticia complementaria del fallo realizada por la apoderada judicial de la parte demandada Abg. Reina Corom.....