dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional, en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de ONCE MIL BOLÍVARES (Bs.11.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, es decir, ONCE MIL BOLÍVARES (Bs.11.000,00) que la apoderada de la parte demandada entrega a la parte actora en cheque librado por el Banco Provincial Nº 00002898 de fecha 07 de mayo de 2014, a nombre del trabajador. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabaj.....