En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: LILIBETH KAROLIN MONTES ALBORNOZ, contra la empresa CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS QUIRÚRGICAS SAN JUDAS TADEO C.A., en la persona de la ciudadana: María Libia Ruiz Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.217.907, en su condición de Presidenta de la mencionada empresa.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada empresa CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS QUIRÚRGICAS SAN JUDAS TADEO C.A., en la persona de la ciudadana: María Libia Ruiz Soto, a pagar a la Demandante ciudadana: LILIBETH KAROLIN MONTES ALBORNOZ, la cantidad de: Treinta y un Mil Ciento Sesenta y Nueve Bolívares con Veinticuatro Céntimos Bolív.....