Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, interpuso la ciudadana: DANIELA HOLANDA UZCATEGUI AGUILAR, contra la empresa CENTRO DE COMPRAS MI KASA. C.A., en la persona del ciudadano: NICOLA FABBOZZO IZZO, venezolano, mayor de edad, en su carácter de representante legal de empresa. Condenándose a ésta ultima al pago de la cantidad de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.592,65) por los conceptos antes señalados. Así se establece
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.....