Por todos los argumentos expuestos, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, realizada por las abogadas ANA RITA SALAS DE MUÑOZ y FRANCELINA RIVAS MEZA, inscritas en el inpreabogado bajo los números 45.007 y 43.164, Apoderadas Judiciales de la parte actora ciudadano GUTIERREZ RUBEN OSWALDO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.476.534, el ciudadano NEPTALÍ CAÑON GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.000.310 asistido por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MELENDEZ RIERA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 67.088 .
SEGUNDO: Se le concede el carácter de COSA JUZGADA.
TERCERO: Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente en cuanto conste el cumplimiento total de la obligación, indicando a la parte actora que debe manifestar el cobro ef.....