Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sede Alterna El Vigía, a fin de decidir hace las siguientes consideraciones. Primero: Vista de que en el presente acto se llegó a un acuerdo transaccional y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, en consecuencia, da por concluido el proceso. Segundo: se ordena el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Tercero: Se deja constancia de la presencia de la abogada Dircia Campos, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 51.397, quien asiste en este acto a la parte demandada. Cuarto: Se le ordena a la secretaria, dar cumplimiento a lo pautado en.....