En tal sentido, cabe destacar que en cuanto a la jurisdicción y la competencia la ley adjetiva en materia laboral señala que las demandas serán propuestas ante el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda, se considera competentes, los tribunales del lugar donde se prestó el servicio, donde culminó la relación laboral, el lugar de celebración del contrato de trabajo o el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente; en cambio, en materia civil pudieren conocer los Juzgados de Municipios y los de Primera Instancia de acuerdo a la competencia por la cuantía y por el territorio que corresponda, por lo que le corresponde al poder Judicial conocer el presente asunto, dado que la jurisdicción consiste en la función de administrar justicia, en tanto que, la competencia, como medida de la jurisdicción, consiste en la limitación.....